- ¿Qué problemas surgen de la aplicación práctica de esta ley?
- ¿Cómo afectan a las familias de personas con parálisis cerebral y daños cerebrales afines?
Transcurridos tres años desde la entrada en vigor de la Ley 8/2021, que se cumplen el 3 de septiembre, seguimos asistiendo a las dificultades prácticas de aplicación de esta Ley y que afectan sobre todo a las familias con hijos mayores con grandes necesidades de apoyo.
Si es cierto que la Ley 8/2021 con su reforma civil y procesal supuso un avance importante en lo que se refiere a los derechos de las personas con discapacidad, procurando salvaguardar de forma adecuada y efectiva estos derechos para impedir los abusos que se venían produciendo, también es verdad que originó muchos obstáculos a las familias. Concretamente, las dificultades a las que se enfrentan diariamente las familias con hijos con parálisis cerebral o daños afines con grandes necesidades de apoyo y discapacidad intelectual.
Estas familias, que vienen cuidando y prestando los apoyos necesarios a sus hijos a lo largo de toda su infancia, se ven de repente impedidos para ejercer esos apoyos a partir del momento en el que sus hijos cumplen la mayoría de edad.
Y pese a que la Ley establece la figura de la guarda de hecho como una medida de apoyo a la toma de decisiones (al ejercicio de la capacidad jurídica), los padres se encuentran con la negativa de las entidades bancarias y/o otras entidades públicas y privadas a reconocerles como guardadores de hecho.
Para que se entienda mejor, antes de esta reforma había un sistema de incapacitación de las personas con discapacidad y las figuras que existían eran la tutela, la curatela, y la prórroga y la rehabilitación de la patria potestad. Estas figuras formaban parte de un modelo de sustitución en la toma de decisiones de las personas con discapacidad y hablábamos de incapacitación de la persona con discapacidad.
Con la nueva reforma, hubo un cambio de paradigma para un modelo de sistema de apoyos a la toma de decisiones, para que la persona con discapacidad fuera la que toma sus decisiones y pudiera participar en todos los ámbitos de su vida. Y para los casos en los que no sea posible manifestar esa voluntad, se garantiza que la persona que se sustituya en la toma de decisiones lo haga atendiendo a las preferencias de la persona con discapacidad.
Por todo eso, hoy no hablamos de incapacitación, sino de sistema de apoyos al ejercicio de la capacidad jurídica. Y las actuales medidas de apoyo son la guarda de hecho, la curatela, que puede ser de asistencia o de representación, o incluso de ambas, y el defensor judicial (para casos más puntuales). Tenemos también los poderes y mandatos preventivos.
¿Y qué impacto tiene todo esto en la realidad de las familias con hijos con parálisis cerebral o daños cerebrales afines con grandes necesidades de apoyo?
La principal dificultad a la que se enfrentan las familias es la falta del reconocimiento como guardador de hecho.
Por ejemplo, las entidades bancarias siguen, a menudo, exigiendo a las familias un documento formal o judicial que justifique los poderes del guardador de hecho. Tal exigencia no es legítima y supone muchas trabas a la gestión cotidiana de estas familias, vulnerando los derechos de la persona con discapacidad que no puede ver sus necesidades atendidas por falta de acceso a la cuenta por la persona que ejerce el apoyo.
Entendemos, por eso, que urge la formación a las entidades bancarias para que conozcan el régimen y alcance de las funciones del guardador de hecho, para que dejen de exigir la formalización o judicialización de esta medida de apoyo, que es por su propia naturaleza, una medida informal.
Otra situación con la que nos deparamos tiene que ver con la revisión de las sentencias anteriores a la reforma, concretamente las de prórroga y de rehabilitación de la patria potestad. La Ley 8/2021 establecía un plazo de 3 años para que estas sentencias fueran revisadas y adecuadas a la nueva normativa, con carácter oficioso o por iniciativa de las familias.
Sucede que siguen por revisar muchas sentencias y el plazo se está agotando. Se espera en cualquier momento una prórroga del plazo, para que las sentencias por revisar no queden caducadas, dejando a las personas con discapacidad afectadas sin los apoyos establecidos judicialmente.
Sin embargo, si eso pasara, se podría aplicar la guarda de hecho, con el alcance y los límites definidos en la Ley, asegurándose así la prestación de los apoyos.
Si tienes dudas o necesitas de una orientación para estos temas, el Servicio de Asesoría Jurídica de ASPACE Madrid está a tu disposición.
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