El Gobierno de España ha aprobado este viernes, una reforma del artículo 49 de la Carta Magna para eliminar el término«disminuidos» y sustituirlo por «personas con discapacidad», como lleva años reclamando el sector en defensa de un trato digno a este colectivo. Además, reconoce la «igualdad real y efectiva» de este colectivo y obliga a los poderes públicos a «garantizar una vida participativa, autónoma e independiente» de estas personas.
La redacción del nuevo texto constitucional se ha realizado a iniciativa del Gobierno a partir de la propuesta de la Comisión para las políticas integrales de la discapacidad y ha contado con la participación del colectivo de personas con discapacidad, representado por el CERMI.
El CERMI ha destacado la importancia del artículo 49 que ha significado un avance en la protección de las personas con discapacidad. “No obstante, el paso de cuatro décadas ha hecho envejecer el texto constitucional”, han señalado desde la plataforma en un comunicado. “En este tiempo se ha aprobado la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad de 2006, que ha supuesto un punto de inflexión en el reconocimiento y protección de sus derechos. Con esta reforma, el artículo 49 de la Constitución Española se actualiza para adaptarlo a la Convención de 2006 y se modifica íntegramente tanto desde el punto de vista del lenguaje como de su estructura y contenido” puntualizan desde el CERMI.
Nueva terminología
Con el anteproyecto se plantea por un lado, la modificación de la terminología con la cual se refiere al colectivo de las personas con discapacidad. De este modo se “actualiza el lenguaje de una forma que refleja los propios valores de la Constitución”. En este sentido la portavoz del Ejecutivo, Isabel Celaá, ha indicado que el anteproyecto servirá para retirar términos “tan obsoletos e injustos” como “disminuido” y “minusválido”.
En segundo lugar, se reforma la estructura del artículo en coherencia con la multiplicación de los enfoques que abordan la discapacidad. Con esto se divide en cuatro apartados que reflejan las diferentes dimensiones de la protección de las personas con discapacidad.
A su vez, se modifica el contenido del artículo 49 para desprenderlo de su “concepción médico-rehabilitadora” y adaptarlo a las concepciones actuales sobre la protección de las personas con discapacidad. Con esto se destacan los derechos y deberes de las personas con discapacidad como ciudadanos libres e iguales. También se determina que la plena autonomía personal y la inclusión social deben ser los objetivos de toda política pública, que “deberá respetar siempre la libertad de elección y preferencia” del colectivo. El diseño de estas políticas deberá tener en cuenta a las organizaciones de la discapacidad, tal como establece la nueva redacción del artículo.
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