El 3 de septiembre entra en vigor la Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica.
Esta reforma ha surgido de la necesidad de adecuar nuestras leyes al dispuesto en la Convención internacional de las personas con discapacidad, especialmente en lo que se refiere a su artículo 12, que establece que “todas las personas con discapacidad tienen capacidad jurídica en igualdad de condiciones con las demás en todos los aspectos de la vida”.
¿Por qué es tan importante esta reforma?
Con esta nueva Ley, se pretende asegurar que “las medidas relativas al ejercicio de la capacidad jurídica respeten los derechos, la voluntad y las preferencias de la persona con discapacidad, que no haya conflicto de intereses ni influencia indebida, que sean proporcionales y adaptadas a las circunstancias de la persona, que se apliquen en el plazo más corto posible y que estén sujetas a exámenes periódicos por parte de una autoridad o un órgano judicial competente”.
La reforma significa el cambio de un sistema de incapacitación en el que predominaba la sustitución en la toma de decisiones que afectan a las personas con discapacidad, por otro sistema, basado en el respeto a la voluntad y las preferencias de la persona, y que sea esta la encargada de tomar sus propias decisiones.
¿Qué hay de nuevo en materia de apoyos?
Para que el cambio sea real y no simplemente un cambio de nombres, la idea central de la nueva regulación ya no es la incapacitación, sino el apoyo a la persona que lo precise.
Por eso, para las personas mayores de edad que necesiten medidas de apoyo, se eliminan la tutela (que pasa a ser una medida exclusiva de la menoridad en casos de imposibilidad de ejercicio de la patria potestad), la patria potestad prorrogada y la patria potestad rehabilitada.
Se da preferencia a las medidas voluntarias, esto es, a las que puede tomar la propia persona, como son los poderes y mandatos preventivos y la autocuratela.
Y, fuera de las medidas voluntarias, la Ley establece como medidas de apoyo:
- La guarda de hecho, para las situaciones en que un familiar o una persona ajena al círculo familiar ejerce el apoyo.
- El defensor judicial, especialmente previsto para cierto tipo de situaciones, como el caso de conflicto de intereses o imposibilidad de que la figura de apoyo habitual la ejerza.
- La curatela, como principal medida de apoyo en las personas con discapacidad mayores de edad, y que se desdobla en dos modalidades:
- La curatela de asistencia, se aplica a las personas con suficiente capacidad cognitiva, fomenta la autonomía y está centrada en apoyar en el ejercicio de actos jurídicos patrimoniales y personales.
- La curatela de representación, tiene carácter excepcional, e está pensada para casos de grandes necesidades de apoyo.
¿Se pueden modificar las medidas?
Cuanto, a la revisión de las medidas, todas las medidas de apoyo determinadas judicialmente, serán revisadas judicialmente en un plazo de 3 años, o en casos excepcionales, de hasta 6 años. Además, podrán ser revistas ante cualquier cambio en la situación de la persona que pueda requerir su modificación.
¿Qué pasa con las sentencias de incapacitación anteriores a la reforma?
Cuando esté definida la tutela, esta se cambiará automáticamente a curatela de representación.
Cuando esté definida la curatela, se pasará a considerarse como curatela de asistencia.
Con respecto a la prórroga y a la rehabilitación de la patria potestad todas las sentencias serán revisadas, a instancia de parte o, en su caso, serán revisadas de oficio por petición de Fiscalía en el plazo de 3 años.
¿Cuál es el tipo de procedimiento?
Con la nueva Ley, se sustituyen los tradicionales procesos de modificación de la capacidad por los dirigidos a proveer de apoyos a las personas con discapacidad, dándose preferencia a la jurisdicción voluntaria para fomentar la participación activa de la propia persona que necesita apoyo y adecuar las medidas a sus preferencias y voluntad lo más posible.
Para ampliar más la información podéis encontrar más información en este enlace de Confederación ASPACE
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